Lunes a Viernes 08:00 – 18:00

IVA EN LAS COPROPIEDADES

Impuestos

Los Edificios y conjuntos residenciales, son responsables de IVA, por todos los servicios que presten distintos de las expensas comunes. El artículo 462-2 del E.T. no trae ninguna excepción frente a la responsabilidad de tal servicio para los conjuntos residenciales.

En este sentido la doctrina de la DIAN, viene reiterando que el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 debe interpretarse de conformidad con el artículo 482 del Estatuto Tributario, con lo cual, toda actividad realizada por una copropiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal, que implique una actividad generadora de IVA (artículo 420 y ss del E.T.), tendrá la obligación de facturar IVA.

En relación con el tema de las manillas, algunos edificios le han dado la interpretación algo forzada de que se trata de cuotas de administración adicionales por ocupación, en cuyo caso para darle los visos de legalidad tocaría que estén aprobadas con ese nombre en Asamblea General.

Oficio DIAN No. 016044 del 20-06-2018. Oficio 011847 del 9 de febrero de 2006. Concepto 061623 del 13 de agosto de 2007.

Tags :

Impuestos

Comparte :